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Procedimiento para el uso y adquisición de EPIs

procedimiento para el uso y adquisición de EPIs

Contenido del post

El Procedimiento para el uso y adquisición de EPIs

El procedimiento para el uso y adquisición de EPIs consta de los siguientes contenidos mínimos:

  • Objeto.
  • Ámbito de aplicación.
  • Normativa aplicable.
  • Definiciones.
  • Responsabilidades.
  • Criterio de actuación.
  • Registro de entrega de EPIs a los trabajadores.
  • Relación de EPIs necesarios en la empresa objeto del procedimiento.
  • Negativa a la utilización de EPIs por parte del trabajador.
procedimiento para el uso y adquisición de EPIs
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Puede tener también un especial interés para los técnicos como tú, interesados en estos temas, le Guía Técnica para la utilización de EPIs. Te recomiendo que sigas el enlace y la consultes regularmente.

Objetivo

Define los aspectos relativos a la utilización segura y la obligatoriedad de uso de los equipos de protección individual que se hayan considerado necesarios, para la garantizar las condiciones de seguridad y salud de los/as trabajadores/as de la empresa o de las personas ajenas que puedan estar expuestas a determinados riesgos.

Este Procedimiento establecerá, asimismo, las pautas a seguir a efectos de determinación, identificación y adquisición de los EPIs al objeto de obtener un mayor grado de eficacia, respecto al objetivo anteriormente expuesto.

Ámbito de aplicación

El Procedimiento será de alcance a todo el personal perteneciente a la empresa, y exigible asimismo a aquellos trabajadores de contratas o personas que estén físicamente en las instalaciones de la misma, cuando ello sea requerido para la protección de los riesgos.

El Procedimiento también será de aplicación, en todas las actividades laborales que se realicen dentro o fuera de su centro de trabajo, que por la naturaleza de los riesgos tengan determinada la necesidad u obligatoriedad de uso de EPIs.

Normativa aplicable a este tipo de Procedimientos.

La normativa de aplicación es la siguiente:

Ley 31/95 de 8 de noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 17 de dicha Ley: El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios”.

R.D. 1407/1992 de 20 de Noviembre, por el que se regula las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual.

R.D. 773/1997 de 30 de mayo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los/as trabajadores/as de equipos de protección individual.

El procedimiento para el uso y adquisición de EPIs. Definiciones

Algunas de las definiciones de aplicación dentro del ámbito de los procedimientos de uso y adquisición de EPIs son las siguientes:

Equipo de protección individual (EPI): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el/la trabajador/a para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI de categoría I: Son modelos de EPI cuyo diseñador presupone que, por su diseño sencillo, el usuario puede juzgar por si mismo su eficacia contra riesgos mínimos cuyos efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. La materialización de los riesgos de los que protege es en todo caso no graves y reversibles.

EPI de categoría II: Son modelos de EPI que suponen un compromiso medio respecto del riesgo. Se encuadran dentro de esta categoría todos los EPI que no responden a la definición establecida por la norma para las categorías I y III.

EPI categoría III: Son EPI de diseño complejo destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puedan dañar gravemente y de forma irreversible a la salud, cuyo efecto inmediato no se pueda descubrir a tiempo, según el diseñador.

Responsabilidades establecidas en el Procedimiento de uso y adquisición de EPIs

Equipo de Gobierno

Velará para que se cumpla lo establecido en el presente Procedimiento, adoptando las medidas necesarias, incluso las medidas disciplinarias conforme a lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Jefes/as de Servicio y Directores/as de Centro

Son responsables de:

Dotar de los equipos de protección individual a los/as trabajadores/as a su cargo

Proporcionar a el/la trabajador/a usuario del equipo de protección individual la información de los riesgos contra los que protege el hecho de utilizarlos, y sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos

Exigir que se cumpla diariamente la obligatoriedad y el correcto uso de los equipos de protección individual establecidos en los/as trabajadores/as a su cargo

Hacer constar a los/as trabajadores/as o personas afectadas la obligatoriedad de su uso cuando se detecte un incumplimiento y en su caso, reportar la incidencia a sus superiores

Sustituir los equipos de protección individual en caso necesario

Servicio de Prevención

Se responsabiliza de:

Elaborar el listado de equipos de protección individual necesarios por puesto de trabajo

Determinar las señales necesarias para advertir del uso de protección individual

Asesorar a los/as trabajadores/as sobre el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente Procedimiento

Resto de trabajadores

Serán responsables de:

Utilizar y mantener correctamente los equipos de protección individual que le sean asignados de acuerdo con las instrucciones recibidas

Registro de entrega de EPIs

Cuando un trabajador recoja un equipo de protección individual, bien del almacén o si se lo entrega su mando directo, firmará un recibo por el mismo. En éste constarán al menos los siguientes datos:

– Nombre de el/la trabajador/a

– Sección/departamento/obra al que pertenece

– Puesto de trabajo que ocupa

– Identificación de los equipos de protección individual que se le entregan.

– Fecha

– Firmas (de el/la trabajador/a y de el/la responsable del almacén o

mando que le hace la entrega)

En este recibo, se hará constar el reconocimiento por el/la trabajador/a de haber recibido las instrucciones necesarias y su compromiso para utilizar y mantener los equipos adecuadamente. En el Centro de Trabajo, se mantendrá un archivo de todos los recibos de entrega de equipos de trabajo y equipos de protección individual a los trabajadores.

Relación de EPIs

Se enumerarán los EPIs que se consideran necesarios para cada caso, así como el riesgo que reducen o eliminan.

Dependerá del caso concreto.

Negativa a utilización de EPIs

Indicar, en referencia a la negativa de un trabajador a utilizar un equipo de protección individual, por simple rebeldía o por asunción personal del riesgo de sufrir un accidente, pasamos a exponer las siguientes consideraciones:

Consideraciones

El artículo 29.2 de la LPRL establece la obligación de los trabajadores de utilizar correctamente los medios y equipos de protección faciltados por el empresario, de acuerdo con las  instrucciones recibidas por éste.

El empresario dispondrá la obligatoriedad de utilización de EPIS de conformidad con las indicaciones de los responsables técnicos y/o sanitarios de la prevención.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tiene la consideración de incumplimiento laboral, por lo que podrá dar lugar al ejercicio por parte del empresario de su potestad disciplinaria. (art. 29.3 LPRL con relación al artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores).

El consentimiento y voluntad manifiesta del trabajador a prestar sus servicios en condiciones que vulneran la normativa preventiva, no exime al empresario de su responsabilidad.

El trabajador que firma el recibí de un Equipo de Protección Individual y suscribe un documento según el cual ha sido informado de la obligación de su uso, y no obstante, se niega personal y conscientemente a utilizarlo; no servirá en modo alguno para exculpar al empresario, que dispone de su potestad disciplinaria (que va desde el mero apercibimiento, al despido) para garantizar el cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus trabajadores.

El empresario no debe ni puede permitir que sus trabajadores presten sus servicios en condiciones inseguras, independientemente de su voluntad personal.

En caso contrario, si la renuncia del trabajador a gozar de las oportunas medidas de seguridad, eximiera al empresario, abriríamos la vía para dejar sin efecto toda la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Sanciones por negativa

Frente a la sanción disciplinaria, el trabajador podrá interponer demanda ante un Juzgado de lo Social, quien se pronunciará sobre su procedencia o improcedencia, en función de la obligatoriedad de uso del EPI y de que el trabajador conociera cómo y cuando utilizarlo.


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