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EL RECURSO PREVENTIVO

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El recurso preventivo

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El Recurso Preventivo. ¿Qué es y para qué sirve?

El recurso preventivo es una persona, o varias, designadas por el contratista de una obra y que dispone de los medios y recursos necesarios para vigilar y cuidar del cumplimiento de las actividades preventivas que se requieran según los trabajos que se realicen.

El recurso preventivo

El recurso preventivo, como no podría ser de otra manera, debe tener la formación e información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

La figura del recurso preventivo aparece por primera vez en un texto legal en la Ley 54/2003 que reformaba la Ley 31/1995.

Pero, de una formas más sencilla, ¿qué es un recurso Preventivo?

Pues no deja de ser un trabajador de una empresa que participa en un proyecto de construcción, que tiene una serie de conocimientos mínimos y que cuida y vigila por seguridad de sus compañeros.

Más adelante te contaré ¿qué trabajador será el recurso preventivo? y ¿qué funciones cumple exactamente?, por ahora sólo hemos rascado levemente la superficie.

¿Quien puede ser nombrado Recurso Preventivo?

Pueden ser designados como recurso preventivo los siguientes agentes:

  1. Uno o varios trabajadores de la empresa designados para ello según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Un integrante, o varios, del Servicio de Prevención Propio de la Empresa.
  3. Uno o varios mienbros del SPA (Servicio de Prevención Ajeno) contratado por la empresa.
  4. Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.

Cabe señalar, en referencia a la lista anterior, que en cualquier caso, la persona designada como RP debe tener, como mínimo, la formación de 60 horas, nivel básico, de Prevención de Riesgos Laborales en construcción.

¿Cuándo es obligatoria la presencia del RP?

Existen una serie de situaciones en las cuales es totalmente obligatoria la presencia del RP. Las resumo a continuación:

Será obligatoria la presencia de RP cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades diversas que se desarrollan de forma sucesiva o simultánea y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

También será obligatoria la presencia de recurso preventivo cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o de especial riesgo, como pueden ser:

  • Trabajos con riesgo de caída desde altura.
  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Tajos que incluyan máquinas sin declaración CE.
  • Trabajos de espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Actividades de inmersión con equipos subacuáticos.
  • Exposición a agentes químicos o biológicos con riesgos de especial gravedad.
  • Exposición a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  • Excavación de túneles.
  • Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

También será obligatorio disponer de RP cuando dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Funciones del recurso preventivo

El principal cometido será vigilar las medidas que se incluyen en el plan de seguridad y salud de la obra y comprobar la eficacia de las mismas.


Su vigilancia se ajustará a las medidas incluidas en el mencionado plan de seguridad y salud relativas a los trabajos que han hecho necesaria su presencia (solamente de aquellas en las que dicho plan determine que debe estar presente el recurso preventivo).

En aquellas obras que carezcan de PSS, la función del RP será la de vigilar que las actividades que han hecho precisa su presencia se ejecuten de la forma y manera y en las condiciones previstas en su procedimiento de trabajo.

El recurso preventivo deberá permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que provocó su presencia.

Hará las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.


Informará al empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no se hubieran subsanado aún.

NTP 994

La Nota Técnica de Prevención que expone los diferentes aspectos que rigen las funciones, objeto, compatibilidades, formación… del recurso preventivo es la 994.

Algunos aspectos a tener en cuenta de la NTP 994, son los siguientes:

¿Puede el RP detener los trabajos?

Lo que nos indica la Nota Técnica es que el RP por si mismo, no tiene ninguna Ley que le atribuya este poder o capacidad, sin embargo, el empresario puede otorgarle el poder para detener los tajos en caso de que sea necesario, por un peligro inminente o porque se estén produciendo riesgos o vulnerando las medidas de prevención.

¿Dónde debe colocarse el Recurso Preventivo?

La NTP 994 nos indica que el rp debe colocarse en una posición que le permita cumplir con sus labores propias pero, sin suponer un peligro en si mismo.

Es decir, debe estar en una posición privilegiada para apreciar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las medidas preventivas pero, no correr peligro o probocar peligro para otros dentro del tajo.

¿Qué formación debe tener el recurso preventivo?

Como ya hemos señalado anteriormente, el recurso preventivo debe tener, como mínimo, el nivel básico (60 horas) de PRL de la construcción.

¿Cómo identificamos al recurso preventivo?

¿Cómo podemos saber quién es el RP dentro de una obra?, el empresario deberá identificar siempre al recurso preventivo mediante algún distintivo que le haga reconocible.

  • Pegatina distintiva.
  • Chalecos o chaquetas de alta visibilidad.
  • Mediante carteles en acceso o casetas de obra de la relación de nombres y el puesto que ocupa.

Incompatibilidades del Recurso Preventivo.

Debemos tener en cuenta a la hora del nombramiento del recuso preventivo que este “cargo” o posición no puede nunca ocuparse por un autónomo ya que no encaja en ninguno de los supuestos que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 32 bis, apartados 2 y 4.

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